Expodronica Virtual 2020

Las respuestas de AESA

Importante: Las siguientes aclaraciones que intentan dar respuesta a las preguntas realizadas por los asistentes a EXPODRÓNICA 2020, así como las referencias al proyecto de Real Decreto de UAS todavía en desarrollo y no adoptado formalmente, se hacen a efectos meramente informativos, no constituyendo resolución o acto de trámite susceptibles de ser recurridos en vía administrativa, según lo regulado en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ni acto que ponga fin a la misma, a los efectos del artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proyecto de Real Decreto de UAS

El proyecto de Real Decreto de UAS por el que se pretende completar el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas en España se someterá a consulta pública por parte del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana próximamente, esperándose su adopción y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) lo más alineadas posible con la entrada en aplicación de la normativa europea.

Actividades o servicios de lucha contra incendios y de búsqueda y salvamento

En el desarrollo del proyecto de Real Decreto de UAS por el que se pretende completar el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas en España se han tenido debidamente en cuenta las aportaciones recibidas durante el seminario en sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) aplicadas a seguridad y emergencias realizado en Valencia en diciembre de 2019, así como durante el período de consulta pública previa, incluidas aquellas realizadas por los diferentes servicios de lucha contra incendios y de búsqueda y salvamento, cuyas actividades, dada su naturaleza, disfrutarán de determinadas exenciones en su realización.

Conversión de certificados de competencia de los pilotos a distancia

El proyecto de Real Decreto de UAS por el que se pretende completar el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas en España contempla mediante una disposición transitoria la conversión de certificados de pilotos a distancia obtenidos conforme al artículo 50.5.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, o conforme al artículo 34.1.b) del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, con la intención de que se materialice mediante un curso en línea de adaptación a la normativa europea organizado por AESA.

Conversión de autorizaciones y comunicaciones

De conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, el proyecto de Real Decreto de UAS por el que se pretende completar el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas en España contempla el proceso para la conversión antes del 1 de enero de 2022 de aquellas comunicaciones previas y autorizaciones que se hayan expedido conforme al Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, las cuales seguirán siendo válidas hasta esa fecha.

 

 

Comunicaciones aeronáuticas y zonas geográficas de UAS

Cuando por el tipo de espacio aéreo de que se trate se requiera la utilización de la banda aérea (servicio móvil aeronáutico) para establecer comunicaciones aeronáuticas, los pilotos a distancia deberán contar con los conocimientos y aptitudes requeridos para ello.

En todo caso, los conocimientos y aptitudes se entenderán acreditados con un certificado emitido por una organización de formación aprobada («ATO», por sus siglas en inglés de «Approved Training Organisation») o por una escuela de ultraligeros, los cuales tendrán una validez de un año, sin perjuicio de que por resolución del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea puedan reconocerse otras formas de acreditar este requisito a través de medios aceptables de cumplimiento («AMC», por sus siglas en inglés de «Acceptable Means of Compliance»).

No obstante lo anterior, la definición de zonas geográficas de UAS, generales y particulares, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, que se pretende realizar flexibilizará los casos en los que la utilización de la banda aérea sea necesaria, particularmente en aquellas zonas donde el riesgo pueda considerarse bajo. De la misma forma, se espera que la disposición de la información sobre dichas zonas, incluido su período de validez, en un formato digital común único con fines de geoconsciencia agilice notablemente toda la operativa.

Esquema europeo de formación, examen y evaluación de pilotos a distancia

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión estipula que la autoridad competente será responsable de entregar a los pilotos a distancia una prueba de superación de un examen en línea de conocimientos teóricos de conformidad con las secciones UAS.OPEN.020 y UAS.OPEN.040 del anexo, y de expedir, modificar, suspender, limitar o revocar los certificados de competencia de los pilotos a distancia de conformidad con la sección UAS.OPEN.030 del anexo.

De la misma forma, dicho reglamento estipula que las actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para las operaciones al amparo de un escenario estándar serán realizadas por entidades reconocidas por la autoridad competente y por operadores de UAS que cumplan con los requisitos adicionales establecidos en el Apéndice 3 al Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.

El resto de actividades de formación que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del sector no se encuentran reguladas y, por tanto, se encuentran abiertas al mercado de manera general, incluidas aquellas orientadas a operaciones de UAS en la categoría ‘específica’ sujetas a autorización.

 

Para más información sobre la nueva normativa europea se pueden consultar las preguntas frecuentes publicadas en la web de AESA

https://www.seguridadaerea.gob.es/media/4749785/faq-ue-rev-0.pdf